Qué drones necesitan licencia

Qué drones necesitan licencia para operarlos. En este artículo explicamos qué tipo de drones requieren permisos para poder pilotarlos en España y en la UE.

Es una pregunta que se plantearán cada vez más personas ante estos dispositivos, que tienden a proliferar crecientemente en nuestros días. Las tareas profesionales encomendadas a drones se van haciendo más frecuentes y habituales en su uso civil. Desde aplicaciones técnicas de ingeniería, trabajos audioviduales creativos de video y fotografía, hasta salvamento y emergencias, e incluso el reparto de paquetería en última milla.

Sin embargo, para el uso profesional de drones es preciso obtener una licencia en algunos casos. ¿Cuándo es necesario solicitarla y cómo hacerlo? ¿Cuáles son los requisitos exigidos para ello? Es necesario conocer estos detalles si se va a adquirir una de estas aeronaves y se quiere lanzar al vuelo.

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Los drones que necesitan licencia, y categorías para ello

Las licencias de drones se hallan reguladas en nuestro país por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).  De esta forma se evitan colapsos del espacio aéreo, así como toda suerte de problemas y accidentes. Las infracciones de las normas en este aspecto pueden conllevar fuertes multas. 

Desde los cambios acaecidos en la normativa europea a partir de diciembre de 2020, se ha modificado considerablemente todo lo relativo a licencias de drones. Así, a día de hoy no se discierne entre usuarios profesionales y meramente recreativos. La normativa se aplica de manera indistinta a toda aeronave no tripulada. Ni tan siquiera se hacen ya distinciones en los diversos usos y masas de los drones de cara a esta regulación de nuevo cuño. Para todos los casos es obligatorio registrarse como operador de drones ante AESA.

Una vez registrado como operador para poder volar drones hay que identificar sobre que categoría de las existentes queremos volar y cumplir los requisitos que para cada caso nos imponen.

Se han establecido tres categorías en el pilotaje de drones según el riesgo de la operación. Los requisitos varian de una categoría a otra para la formación como piloto de dron, como por los permisos o autorizaciones que es necesario obtener previamente para volar. Todo ello de manera proporcional al criterio del riesgo y no al tipo o modelo de dron que vas a volar como pasaba hace unos años.

Estas tres categorías para volar drones en la Unión Europea, y por tanto en España, son:

Categoría abierta

Esta categoría engloba los vuelos de bajo riesgo. Es decir, aquellos que no pueden sobrevolar grupos de personas, ni tampoco cargar mercancías peligrosas. Tampoco pueden realizar operaciones autónomas. Las llamadas aeronaves autónomas son definidas reglamentariamente por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y la mencionada AESA. Son aquellas que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo. 

Esta categoría no precisa de autorización ni declaración previas por parte del usuario ante AESA, puesto que se considera que el riesgo implícito es nulo o muy bajo.

Dentro de esta categoría hay tres subcategorías (A1, A2 y A3), en función del tipo de dron y de las distancias a edificaciones o personas ajenas a nuestro vuelo.

Sin embargo, a la pregunta de qué drones necesitan licencia o formación, la respuesta es que los de categoría abierta también. Requieren una sencilla formación de Nivel 1 con estos requisitos: 

  • Actualmente la edad mínima para ser piloto es de 16 años. Está previsto la publicación de un Real Decreto de UAS durante el año 2022 que prevee reducir la edad mínima a 12 años o incluso eliminar la edad mínima bajo algunas circunstancias.
  • Se debe poseer unos conocimientos básicos y obtener un Certificado Oficial de Competencia de piloto a distancia que expide AESA. Para ello se debe hacer un curso y superar un examen teórico que sólo puede realizar AESA. Todo esto se realiza online y es gratuito. Existen tres niveles de formación en función de las subcategorías antes mencionadas, pero en todos los casos esta formación se realiza exclusivamente por AESA de manera online y gratuita.
  • Completar una formación autopráctica y estar familiarizado con las instrucciones de manejo del dron.

Las condiciones generales de vuelo en categoría abierta son:

  • El piloto volará siempre en modo VLOS (con la aeronave dentro del alcance visual), salvo cuando vuele en modo síguemefollow meo si utiliza un observador de la aeronave no tripulada, en cuyo caso podrá usar dispositivos de visión en primera persona “FPV.
  • No volar a más de 120 m de altura y en caso de encuentro con una aeronave tripulada reducir ésta y aterrizar lo antes posible ya que ellas tienen preferencia.
  • No sobrevolar concentraciones de personas y mantener una distancia segura con personas no participantes en la operación.
  • No transportar mercancias peligrosas ni dejar caer o proyectar ningún objeto.

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Categoría específica 

Las operaciones en categoría específica son aquellas engloban las operaciones que tienen un riesgo medio y que por tanto no se adaptan a los requisitos de la categoría abierta y tampoco entran dentro de la categoría certificada.

Los pilotos a distancia que quieran operar en categoría «específica», según cada caso, deberán tener la siguiente formación:

  • Declaración operacional conforme a un escenario estándar (STS):
    • Superar la formación y examen online A1/A3;
    • Superar un examen adicional de conocimientos teóricos. Este examen se realiza de manera online y gratuita en la web de AESA.
    • Superar una formación de aptitudes prácticas concreta para cada STS impartida por entidades reconocidas o por operadores UAS declarados.
  • Solicitud de autorización operacional: La formación se define en la autorización concedida.
  • LUC Certificado de operador UAS Ligero en el que el operador se autoriza sus operaciones: La formación se define en la autorización concedida al operador con LUC.
  • Club y asociaciones de aeromodelismo: El nivel de formación mínimo se define en la autorización concedida al club.

Categoría certificada

Es la que engloba los llamados vuelos de alto riesgo.

Si bien el paquete regulatorio relativo a la categoría «certificada» se encuentra actualmente en desarrollo a nivel europeo, la nueva normativa comunitaria, tanto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, ya determina y marca con claridad sus límites:

  • Vuelos sobre concentraciones de personas con aeronaves cuyas dimensiones sobrepasen los 3 metros. 
  • Aerotransporte de personas o de mercancías peligrosas. 
  • Riesgos imposibles de disminuir o paliar sin la certificación correspondiente del dron. 

Saber qué drones necesitan licencia es muy importante en una era histórica en que estas aeronaves van a adueñarse de los cielos. 

 

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